Subpesca da por favorable ECMPO de 44 mil hectáreas bajo Ley Lafkenche

Subpesca da por favorable ECMPO de 44 mil hectáreas bajo Ley Lafkenche

El pronunciamiento favorable al ECMPO Tirúa-Danquil se dio por aplicación de la Ley Lafkenche tras no alcanzarse quorum en la CRUBC.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura dio por emitido un pronunciamiento favorable respecto de la solicitud de establecimiento del Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) denominado Tirúa-Danquil, que abarca cerca de 44 mil hectáreas entre las regiones de La Araucanía y Biobío.

La decisión quedó formalizada mediante una resolución exenta publicada el 15 de diciembre de 2025, en la que Subpesca resolvió que se entiende emitido el pronunciamiento favorable de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) de La Araucanía, luego de que dicho organismo no lograra adoptar un acuerdo dentro del plazo establecido por la normativa vigente.

No se alcanzó el quorum

Según lo señalado en la resolución, el pronunciamiento se origina tras la sesión ordinaria número 2 de la CRUBC de La Araucanía, realizada el 7 de noviembre, instancia en la que no se alcanzó el quorum de dos tercios de los miembros presentes requerido para sancionar el establecimiento del ECMPO. En este contexto, se aplicó lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 20.249, que establece que “si la comisión no emite su pronunciamiento en el plazo de un mes se entenderá emitido un pronunciamiento favorable”.

De esta forma, la autoridad concluye que se entiende “emitido el pronunciamiento favorable por parte de la Comisión Regional de Uso de Borde Costero de la Región de La Araucanía respecto de la solicitud de establecimiento del espacio costero marino de pueblos originarios denominado Tirúa Danquil”.

La solicitud fue presentada por la Asociación de Comunidades Indígenas We Pu Lafken, integrada por 20 comunidades mapuche-lafkenche, que ingresaron formalmente su requerimiento a Subpesca en el año 2017. El territorio solicitado corresponde a un espacio costero que se extiende entre las regiones de Biobío y La Araucanía.

El requerimiento se enmarca en la denominada Ley Lafkenche, normativa que regula el establecimiento de espacios costeros marinos de pueblos originarios y define los procedimientos administrativos asociados a su tramitación.